Régimen destinado a promover las inversiones en la construcción.

Ley de blanqueo para la construcción.

Mediante la Ley27613 publicada en el Boletín Oficial el día 12 de marzo pasado, se implementa el régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el país.


A partir de su publicación en el boletín Oficial comenzó a regir la Ley de incentivos tributarios y blanqueo para la construcción.

La Ley propone beneficios para el inversor, eximiendo del pago de Bienes Personales, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, a quienes compren propiedades en pozo, con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, o se adhieran al blanqueo. Además, podrán computar el equivalente al 1% del valor de esas inversiones como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales sobre otros bienes que tengan.

Damián Tabakman, presidente de la CEDU, uno de los principales propulsores de esta iniciativa, en charla con Real Estate Data, se mostró positivo con la promulgación de esta Ley; “Somos optimistas respecto de los resultados que tendrá para apuntalar la reactivación de la construcción, que afortunadamente ya se está viendo”, declaró.

Consultado acerca de quienes cree que accederán a estos beneficios, nos comentó que está pensado para los pequeños ahorristas, que no solo se verán incentivados por las cuestiones fiscales, sino también por el atractivo de los bajos costos de la construcción actuales, “Se espera mayoritariamente a inversores minoristas, de por sí ya interesados en acceder a una vivienda aprovechando el abaratamiento del costo de construcción. Aquellos con algunos ahorros guardados y no declarados, que antes no podían invertir y ahora podrían hacerlo”.

En cuanto al blanqueo de capitales, la Ley dice que quienes lo realicen en los primeros 60 días de entrada en vigencia pagarán una alícuota de 5% de impuesto especial; entre los días 61 y 90 pasará a ser del 10%; y entre el día 91 y el fin del proceso, 20%.

El blanqueo puede ser tanto en pesos como en dólares, aunque Tabakman sostiene que es mejor hacerlo en dólares: “Queda claro que es preferible blanquear en dólares que en pesos, aunque la alícuota sea la misma, porque para el cálculo del impuesto se tomará el tipo de cambio oficial”.

Consultado acerca de las voces que se pronunciaron en contra del blanqueo de capitales, señalando que es un “privilegio” solo para el sector de la construcción, Tabakman reconoció que si bien se criticó mucho que el blanqueo sea para la construcción y no para otros sectores, aclaró que hay elementos que lo explican: “Genera un volumen de empleo registrado importante y rápido, y la inversión es genuina de ladrillos en la Argentina, no se va de nuestro país. Esto justifica el ‘privilegio’ que nos dan, y por eso todos estuvieron de acuerdo”.

El capital para declarar deberá depositarse en una cuenta especial y se convertirán en títulos públicos nacionales momentáneamente, con la condición de que sean invertidos de manera inmediata en una obra.

Solo resta esperar que AFIP publique la forma en que se reglamentará el blanqueo, debiendo precisar cómo se certificará el avance de obra del 50% y cómo será la operatoria para la apertura de las cuentas especiales para depositar los fondos.

“Esperamos que sea un mecanismo simple y ágil. De lo contrario, será imposible cumplir con los plazos establecidos. Hay pocos días para hacer el depósito, pero para concretar la inversión habrá más tiempo, y mientras tanto los fondos deberán quedar en la cuenta especial”, explicó Tabakman.

Para finalizar resaltó: “Desde el sector encontramos que es muy bueno que se nos den estos incentivos, lo importante es que este blanqueo va a generar obras, a diferencia de los anteriores”.

Fuente: Real State Data. 





     

Comentarios

Entradas populares